WEBVTT

00:00:00.000 --> 00:00:13.760
 En España se han adoptado diferentes modelos político-criminales con la finalidad de perseguir

00:00:13.760 --> 00:00:16.940
 la violencia y la discriminación contra las mujeres.

00:00:16.940 --> 00:00:21.140
 La primera línea político-criminal, seguida por el legislador español, buscaba incorporar

00:00:21.140 --> 00:00:27.080
 delitos comunes sin una protección específica, al entender que el derecho penal no debe legislar

00:00:27.080 --> 00:00:29.260
 en ámbitos privados.

00:00:29.260 --> 00:00:33.000
 El segundo modelo consideraba necesaria una protección más intensa de las mujeres en

00:00:33.000 --> 00:00:37.200
 el ámbito de la violencia doméstica, con el se producen agravaciones específicas y

00:00:37.200 --> 00:00:40.800
 se introducen delitos dentro del ámbito familiar.

00:00:40.800 --> 00:00:44.940
 La tercera línea marcada en España lograba una protección reforzada con perspectiva

00:00:44.940 --> 00:00:49.880
 de género, como consecuencia de la violencia estructural y la desigualdad que sufren las

00:00:49.880 --> 00:00:53.880
 mujeres, tanto dentro del ámbito de la pareja como fuera de él.

00:00:53.880 --> 00:00:59.300
 El cuarto modelo político-criminal, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004,

00:00:59.300 --> 00:01:04.140
 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, pretende

00:01:04.140 --> 00:01:09.760
 erradicar la violencia contra las mujeres de forma interdisciplinar, abarcando aspectos

00:01:09.760 --> 00:01:15.400
 preventivos, sociales, asistenciales, educativos y de atención a las víctimas, para así

00:01:15.400 --> 00:01:22.100
 atender las recomendaciones internacionales de respuesta multidisciplinar y global.

00:01:22.100 --> 00:01:26.880
 Esta ley supone un punto de inflexión muy importante al incluir con determinación la

00:01:26.880 --> 00:01:28.540
 perspectiva de género.

00:01:28.540 --> 00:01:32.800
 Está formada por un título preliminar, en el que se encuentra tanto el objeto como los

00:01:32.800 --> 00:01:40.900
 principios rectores, cinco títulos y disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

00:01:40.900 --> 00:01:46.420
 En cada uno de sus títulos se destacan medidas de sensibilización, prevención, detección

00:01:46.420 --> 00:01:52.980
 e intervención en diferentes ámbitos, como el educativo, el publicitario o el sanitario.

00:01:52.980 --> 00:01:59.220
 Derechos de las mujeres víctimas sobre información, asistencia social y jurídica gratuita, laborales

00:01:59.220 --> 00:02:04.380
 y de la seguridad social, económicos, de reparación, etc.

00:02:04.380 --> 00:02:08.900
 Tutela institucional, con la creación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia

00:02:08.900 --> 00:02:14.220
 de Género, el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, Unidades Especiales

00:02:14.220 --> 00:02:21.180
 dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y planes de colaboración con otras administraciones.

00:02:21.180 --> 00:02:25.780
 Modificaciones de naturaleza penal, para introducir circunstancias agravantes en los delitos de

00:02:25.780 --> 00:02:31.380
 lesiones, otorgar especial protección contra las amenazas y las coacciones y la nueva regulación

00:02:31.380 --> 00:02:33.900
 del quebrantamiento de condeno.

00:02:33.900 --> 00:02:38.840
 Y la tutela judicial, con la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,

00:02:38.840 --> 00:02:39.840
 entre otras modificaciones.

00:02:39.840 --> 00:02:47.620
 Ya en 2015, con la Ley 1/2015, de 30 de marzo, otras reformas importantes entraron en vigor

00:02:47.620 --> 00:02:52.940
 para, incorporar, la circunstancia agravante de discriminación por razones de género,

00:02:52.940 --> 00:02:59.180
 en su artículo 22.4 del Código Penal Español, el delito de matrimonios forzados como validad

00:02:59.180 --> 00:03:05.500
 específica del delito de coacciones, en su artículo 172 bis, y el delito de acoso también

00:03:05.500 --> 00:03:10.340
 conocido como Stalking, en el artículo 172 ter.

00:03:10.340 --> 00:03:17.340
 Y en 2022, con la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, se introduce el delito de Obstaculización

00:03:17.340 --> 00:03:23.540
 del ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo, en el artículo 172 quater.

00:03:23.540 --> 00:03:28.340
 Por último, es preciso resaltar las recientes reformas en materia de libertad sexual, tras

00:03:28.340 --> 00:03:33.940
 la incorporación de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral contra

00:03:33.940 --> 00:03:40.740
 la Libertad Sexual, así como su contrarreforma a través de la Ley Orgánica 4/2023, de 27

00:03:40.740 --> 00:03:46.020
 de abril, para castigar conductas como el acoso callejero o modificar nuevamente los

00:03:46.020 --> 00:03:47.820
 delitos contra la libertad sexual.